Gira y gira

Cual es la verdad

¿Es legal instalar parques de diversiones privados en plazas públicas? El caso de la Plaza Teniente Fariña abre un debate crucial en Caacupé.

La instalación de un parque de diversiones privado en plena Plaza Teniente Fariña, en Caacupé, desató en los últimos días una polémica que va mucho más allá de lo estético o lo tradicional.

El verdadero debate es jurídico, porque toca la esencia de cómo deben ser usados los bienes del dominio público y qué puede —y qué no puede— hacer un municipio con las plazas, calles y parques que pertenecen a toda la ciudadanía.

Aunque para muchos esta práctica parece “normal” debido a la proximidad de la festividad mariana, la cuestión de fondo es si esto respeta o viola la Ley Orgánica Municipal, especialmente su artículo 134, modificado en 2018 para proteger justamente estos espacios.

Plazas y parques: bienes del dominio público, no negocios privados

Para entender por qué este tema es más serio de lo que parece, primero hay que saber qué dice la ley.

El artículo 134 de la Ley 3966/10, reformado por la Ley 6101/18, define a las plazas, parques, calles y avenidas como bienes del dominio público municipal.

Esto significa que:

Son de uso libre, colectivo y permanente.

No pueden ser tratados como propiedad privada.

Su destino natural es servir a todos los habitantes, sin restricciones económicas.

La ley permite, en términos generales, que ciertos bienes públicos puedan ser usados temporalmente por particulares pagando un canon.

Pero hace una excepción total y categórica:

“Los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares”.

Esta frase es clave para entender por qué la instalación de juegos mecánicos privados no es una simple “autorización municipal”, sino un acto con serios problemas legales.

¿Qué es una concesión y por qué esto encaja perfectamente en esa figura?

En el derecho administrativo, una concesión de uso no depende del nombre que el intendente o la Junta Municipal le pongan.

Depende de la naturaleza del acto.

Es concesión cuando:

Se entrega a un particular el uso exclusivo de un espacio público.

Ese espacio se explota con fines comerciales (por ejemplo, cobrando entradas).

El uso público libre queda condicionado o restringido.

El municipio cobra un canon por permitir esa explotación.

Eso es exactamente lo que ocurre con los parques de diversiones instalados en la plaza:

El sector ocupado ya no puede ser usado libremente por la comunidad.

Las personas deben pagar para acceder a los juegos.

Una empresa privada obtiene un beneficio económico usando un espacio colectivo.

La Municipalidad cobra un monto por permitir esa ocupación.

Aunque el permiso sea temporal o se dé “por la festividad”, sigue siendo una concesión de un bien que la ley declara inconcesionable.

La defensa municipal y por qué no se sostiene jurídicamente

La Municipalidad suele argumentar que esto no es una concesión, sino una simple “autorización temporal”.

Sin embargo, en derecho administrativo el rótulo no importa: lo que importa es la realidad.

Si un privado explota comercialmente un pedazo de la plaza, restringiendo su uso colectivo, la figura es una concesión, por más que se la disfrace de “permiso” o “actividad recreativa”.

Esto no es una cuestión de semántica:

es un tema de legalidad administrativa y de respeto al destino de los bienes públicos.

¿Está prohibido, incluso si es solo por la festividad mariana?

Sí.

La ley no establece excepciones por:

tiempo

festividad

tradición

canon pagado

utilidad pública

El artículo 134 es absoluto porque protege espacios que cumplen una función social fundamental: el esparcimiento libre, el descanso, la peregrinación y la convivencia ciudadana.

Permitir negocios privados en estos lugares abre la puerta a una privatización progresiva del espacio público, algo que el legislador quiso evitar con claridad y dureza.

Un debate que debe abrirse: ¿Qué modelo de ciudad queremos?

Más allá de lo jurídico, esta situación obliga a preguntarnos:

¿Queremos plazas donde cualquiera pueda descansar, rezar o caminar libremente?

¿O plazas que se transforman temporalmente en negocios privados cerrados con vallas, luces y cobro de entradas?

Caacupé es una ciudad con un profundo sentido espiritual y cultural.

La Plaza Teniente Fariña es parte del recorrido de los peregrinos, del descanso de los devotos y del espacio de encuentro de las familias.

Convertirla en un pequeño parque de diversiones privado, explotado comercialmente, no solo genera dudas legales, sino que también refleja un modelo de ciudad que prioriza el beneficio económico por encima del interés público.

A la luz del artículo 134 de la Ley Orgánica Municipal, la instalación de parques de diversiones privados en la Plaza Teniente Fariña no es legal, aunque se presente como “autorización temporal”.

La ley prohíbe explícitamente la concesión de plazas a particulares, y eso es precisamente lo que ocurre cuando una empresa explota comercialmente un sector de la plaza para su beneficio.

La discusión no es si los juegos son lindos o divertidos.

La discusión es si el espacio público pertenece a todos o puede alquilarse al mejor postor.

Y en ese debate, la ley es clara: las plazas no se concesionan.


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